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Hace unos tres años se vendió un piso y recientemente los compradores están pidiendo al vendedor el contrato del inquilino anterior a cuando compraron. ¿Se pueden entregar esos datos o vulneran alguna norma o derecho?

El contrato de arrendamiento puede facilitarse sin incluir ninguna clase de dato personal que permita la fijación de perfiles o identificación de personas. El hecho es que los datos relativos a la vivienda – domicilio, precio del arriendo que se estaba pagando o condiciones del contrato, por ejemplo – son cuestiones que se incluyen dentro del ámbito de la intimidad de las personas. No estamos ante aspectos propios de la actividad profesional o empresarial, sino ante algo tan nuclear de las personas como el lugar donde han residido (artículos 18.1 de nuestra Constitución y Considerando Cuarto del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016).

En ese sentido, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 establece en su artículo 4.1 que son «1) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona«.

Así las cosas, no podremos facilitar el contrato con los datos personales, pero sí entregarlo sin ellos o con ellos debidamente tachados, de modo análogo a como hacen los Registros de la Propiedad.

Normativa aplicada

– Artículo 18.1 de nuestra Constitución.

– Artículo 4.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.