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En un despido por causas objetivas, la indemnización percibida podría estar exenta del IRPF, pero solo hasta ciertos límites. Te explicamos los criterios que determinan la exención y las implicaciones fiscales.

El tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido han sido objeto de diversas interpretaciones, especialmente en relación con los límites de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0010-25, ha venido a aclarar el alcance de la exención en despidos por causas objetivas y las consecuencias fiscales cuando la indemnización supera los límites establecidos.

Exención en indemnizaciones por despidos objetivos

El artículo 7 e) de la Ley 35/2006 del IRPF establece que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET), sin que pueda considerarse exenta la cantidad fijada en convenio, pacto o contrato.

Para los despidos objetivos (artículo 52.c del ET), la exención se extiende a la indemnización que no supere los límites fijados para el despido improcedente, con un tope máximo de 180.000 euros.

Cálculo del límite exento

El importe exento de la indemnización se determinará según los siguientes criterios:

Para contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012: la indemnización exenta es de 33 días por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.
Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: se aplica un cálculo mixto:

45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012.
33 días por año trabajado desde esa fecha hasta la extinción del contrato.
El importe total no puede superar los 720 días de salario (salvo excepciones previstas en la disposición transitoria undécima del ET).

Si la indemnización percibida excede estos límites, el exceso estará sujeto a tributación como rendimiento del trabajo.

Tributación del exceso

Cuando la indemnización recibida supere los límites exentos, el importe excedente se considerará rendimiento del trabajo sujeto a IRPF. Sin embargo, podría aplicarse una reducción del 30% si se cumplen los siguientes requisitos:

Que el rendimiento tenga un período de generación superior a dos años.
Que se impute en un único período impositivo.
Que el contribuyente no haya aplicado esta reducción en los cinco años anteriores.

El límite máximo sobre el que se puede aplicar esta reducción es de 300.000 euros anuales.

En indemnizaciones superiores a 700.000 euros, la base de reducción se minorará progresivamente hasta quedar en cero cuando supere el millón de euros.

Riesgos ante una Inspección Tributaria

La Agencia Tributaria puede revisar las indemnizaciones declaradas para determinar si el importe exento se ajusta a los límites legales. Algunos riesgos frecuentes incluyen:

Exenciones incorrectamente aplicadas: si la indemnización se basa en acuerdos o pactos no amparados por el ET.
Superación del límite de 180.000 euros: el exceso debe declararse y tributar.
Fraccionamiento de la indemnización: si el pago se realiza en varios ejercicios, podría perderse la reducción del 30%.

Ejemplo

Un trabajador con 20 años de antigüedad en la empresa es despedido por causas objetivas. Su salario mensual es de 3.000 euros. La empresa le ofrece una indemnización de 40 días por año trabajado, lo que supone 80.000 euros.

Según el ET, el límite exento para su caso es 33 días por año, es decir, 66.000 euros. Como ha recibido 14.000 euros adicionales, este exceso tributará como rendimiento del trabajo, pudiendo beneficiarse de la reducción del 30% si cumple los requisitos.

Para evitar contingencias fiscales, se recomienda:

Verificar la indemnización percibida y su adecuación a los límites del ET.
Declarar correctamente el exceso tributario, en caso de superar los 180.000 euros.
Evaluar la aplicación de la reducción del 30%.
Documentar la indemnización correctamente, para evitar problemas en caso de inspección.

Si tienes dudas puedes consultar con nuestro departamento Jurídico. 

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